Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 23
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 11
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 23.- Las Bolsas de valores deberán enviar de forma diaria a la Comisión a través del SITI la información acumulada por cada uno de los valores de renta variable, relativa a las operaciones celebradas en su sistema de negociación así como aquellos negociados en su sistema internacional de cotizaciones, de conformidad con el formato señalado en el Anexo 5 de las presentes disposiciones. Asimismo, estarán obligadas a revelar al público en general a través del SEDI dicha información.
TÍTULO CUARTO De los acuerdos para facilitar el acceso a sus sistemas de negociación
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas