Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 24
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 11
Artículo 24.- La Comisión considerará como Mercado de valores del exterior reconocido, a aquel que cumpla con todos los requisitos siguientes:
- I.
Que los emisores del mercado de que se trate cuenten con un régimen legal que incluya disposiciones para proteger los intereses de los inversionistas, asegurar el orden y transparencia de las operaciones que en ellos se realicen, prevenir y sancionar el uso indebido de información privilegiada, manipulación de mercado, así como para evitar conflictos de interés.
- II.
Que el régimen jurídico aplicable a los emisores del mercado de que se trate, cuente con normas que establezcan la obligación de revelar en forma periódica, suficiente y oportuna información relativa a la situación financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de dichos emisores, incluyendo aquella dictaminada, por lo menos una vez al año, por un auditor externo independiente, así como la relacionada con la oferta de Valores y, en general, con los hechos y actos capaces de influir en las decisiones de los inversionistas y que los mercados cuenten con mecanismos que permitan la divulgación al público de dicha información en forma accesible, expedita y continua.
- III.
Que los emisores del mercado de que se trate elaboren sus estados financieros, utilizando principios de contabilidad de acuerdo con alguna de las opciones siguientes:
- a)
Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board” o principios de
contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América conocidos comúnmente como “US GAAP”.
- b)
Principios de contabilidad aplicables en el país de origen o de cotización principal del emisor u otros, siempre que revelen en las notas complementarias a los estados financieros las diferencias relevantes entre los principios contables y métodos utilizados para elaborar sus estados financieros y las normas o principios a que hace referencia el inciso a) anterior.
En caso de que las normas que regulan al mercado de valores del exterior permitan que los emisores de valores elaboren sus estados financieros con principios de contabilidad distintos de los señalados en el inciso a) anterior o bien, no exijan que se revelen las diferencias relevantes a que alude el inciso
- b)
de la presente fracción, se considerará al Mercado de valores del exterior como reconocido, siempre y cuando el objeto de los Acuerdos sea únicamente la canalización de órdenes de compra y venta sobre Valores listados en la bolsa de valores del exterior, de emisores que cumplan con los incisos a) o b) anteriores.
- IV.
Que se encuentren regulados y supervisados por alguna dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión, y pertenezcan a Estados que formen parte de alguno de los siguientes:
- a)
El Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, o el organismo que lo sustituya, siempre que se trate de miembros permanentes.
- b)
La Unión Europea.
- c)
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, siempre y cuando los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado internacional vigente para el libre comercio con dichos Estados.
- d)
Alianza del Pacífico.
- V.
Que existan instituciones para el depósito de Valores o instituciones encargadas del depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, que cuenten con sistemas automatizados para el manejo de los valores.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas