Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 27
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 13
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 27.- Las operaciones con Valores, que al amparo de un Acuerdo, se celebren en bolsas de valores de Mercados de valores del exterior reconocidos no podrán ser transmitidas a las contrapartes centrales de valores a que alude el artículo 301 de la Ley, por lo que su liquidación deberá efectuarse en el Mercado de valores del exterior reconocido conforme a las disposiciones aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas