Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 28
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 13
Artículo 28.- Las Bolsas de valores deberán mantener a disposición de los inversionistas la información que se revele en el Mercado de valores del exterior reconocido en el que opere la bolsa de valores con la que hayan suscrito un Acuerdo y que sea necesaria para conocer la situación financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de los emisores del exterior que coticen en la referida bolsa o, en su caso, especificar el sitio de Internet a través de la cual dicha información podría ser obtenida. Para tales efectos, las referidas Bolsas de valores deberán realizar los actos necesarios que les permitan proporcionar al público inversionista, de manera oportuna y simultánea, la citada información.
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas