Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 29
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 13
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 29.- En cualquier caso, los Acuerdos celebrados entre dos Bolsas de valores o entre una de estas y alguna bolsa de valores del exterior, deberán prever que los intermediarios del mercado de valores podrán celebrar operaciones sobre los Valores que se especifiquen en los Acuerdos respectivos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas