Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 3
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 6
Artículo 3.- El consejo de administración de las Bolsas de valores deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social.
Los miembros del consejo de administración de las Bolsas de valores desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la Bolsa de valores, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas actuando diligentemente, tomando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de la Ley, las presentes disposiciones y los estatutos sociales.
Los consejeros propietarios y, en su caso, los respectivos suplentes, deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas