Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 34
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 16
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 34- Establecer e implementar políticas y procedimientos de clasificación de la información y su tratamiento, de acuerdo con el grado de riesgo que dicha información implique y que será determinado por cada una de las áreas operativas de la Bolsa de valores. Dicha clasificación deberá utilizarse para evaluar e implementar los controles necesarios en la Infraestructura tecnológica y en los procesos operativos, con el fin de procurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la Bolsa de valores y de los participantes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas