Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 40
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 18
Artículo 40.- El contralor normativo de las Bolsas de valores tendrá las obligaciones siguientes:
- I.
Vigilar que se observen en el ámbito de actuación de las bolsas de valores, la Ley, las disposiciones que de ella emanen y demás aplicables emitidas por las bolsas de valores.
- II.
Informar semestralmente al director general, al comité de auditoría y a la Comisión del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre, así como en forma inmediata respecto de los incumplimientos relevantes de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
El contralor normativo será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pudiendo ser sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa interna de la Bolsa de valores.
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas