Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 42
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 18
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 42.- El nombramiento del contralor normativo de las Bolsas de valores deberá recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos siguientes:
- I.
Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
- II.
No realizar o ejercer funciones de inspección, vigilancia o regulación de las Bolsas de valores o sus participantes.
Capítulo IV De la administración de la liquidez de la tesorería
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas