Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 43
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 18
Artículo 43.- Las Bolsas de valores podrán invertir sus excedentes de tesorería en los siguientes Valores:
- I.
Inversiones en valores emitidos o garantizados por los Estados Unidos Mexicanos, así como los emitidos por el Banco de México.
- II.
Inversiones en depósitos bancarios de dinero a la vista y valores de deuda emitidos por instituciones de crédito que cuenten con una calificación mínima de AA, en la escala nacional de corto plazo, que otorgue alguna institución calificadora de valores y cuyo plazo de vencimiento no exceda de un año.
- III.
Inversiones en valores de deuda distintos de los señalados en la fracción I anterior, que cuenten con una calificación mínima de AAA, que otorgue alguna institución calificadora de valores y cuyo plazo de vencimiento no exceda de un año.
- IV.
Inversiones en acciones representativas del capital social de fondos de inversión en instrumentos de deuda con liquidación diaria.
Capítulo V Regulación adicional
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- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas