Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores
Artículo 8
- Versión consultada
- 26 de abril de 2018
- Última actualización de la norma
- 26 de abril de 2018
- Página de origen
- 7
Artículo 8.- El comité de vigilancia de las Bolsas de valores deberá determinar los hechos que generarán los reportes de alertas que considerarán en la realización de sus funciones, así como las actividades del área encargada de llevar a cabo las labores de revisión permanente.
En todo caso, el tipo de alertas deberá preverse en la normativa interna de las Bolsas de valores y el área mencionada deberá enviar a la Comisión un reporte de las alertas detectadas a través de sus sistemas electrónicos, incluyendo aquellas relacionadas con operaciones inusitadas o con aquellas operaciones o conductas respecto de las que tenga elementos para considerar que pudieran constituir operaciones anómalas, conforme a lo que se señala en este artículo, dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de cada semana.
El reporte de alertas sobre operaciones inusitadas se remitirá a la Comisión a través del SITI con los datos a que se refiere el Anexo 1 de las presentes disposiciones; deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado, generando el SITI un acuse de recibo electrónico. Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación.
El reporte correspondiente a operaciones anómalas deberá presentarse por escrito a la Comisión, con la información a que se refiere el Anexo 2 de las presentes disposiciones adjuntando aquella documentación, evidencia y demás información que se considere relevante.
Para efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por:
- I.
Operaciones inusitadas, aquellos movimientos a que aluden los artículos 105, fracción III y 106, fracción I de la Ley.
A fin de determinar si existen movimientos inusitados relativos al volumen de operación de los Valores, las Bolsas de valores deberán enviar a las demás Bolsas, a lo largo de las sesiones bursátiles, la información de mercado de las operaciones que se realicen en sus sistemas.
Las Bolsas de valores deberán considerar la información que les envíen las demás Bolsas de valores al menos cada treinta minutos a partir del inicio de la jornada bursátil, para determinar si existen operaciones inusitadas relativas al volumen de operación de los Valores y dar aviso sin dilación alguna a la emisora respecto de la cual se haya detectado una operación inusitada para la publicación del evento relevante a que hace referencia el artículo 106 de la Ley.
- II.
Operaciones anómalas, aquellas conductas señaladas en el artículo 370, fracciones I, II y IV de la Ley, el uso de información privilegiada en contravención a lo dispuesto en la LMV, la difusión de información falsa o que con su realización se contraviene la Ley o las disposiciones de carácter general que de ella derivan.
El área encargada de llevar a cabo las labores de revisión permanente, deberá presentar al comité de vigilancia la totalidad de las conductas que reportó a la Comisión de las que tenga elementos para considerar que pudieran constituir operaciones anómalas y señalar aquellas que considere relevantes para los efectos a que haya lugar.
En cualquier caso, una misma operación puede ser de ambos tipos.
Adicionalmente, las Bolsas de valores deberán enviar a la Comisión la resolución parcial o definitiva del comité de vigilancia respecto de cada una de las operaciones anómalas que haya hecho de su conocimiento el área encargada de llevar a cabo las labores de revisión permanente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se haya tomado dicha resolución.
Las Bolsas de valores deberán conservar por un periodo de 5 años toda la información a que se refiere este artículo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 15 de mayo de 2017
- Última actualización
- 26 de abril de 2018
- Fecha de esta versión
- 26 de abril de 2018
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas