Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 100
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 50
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 100.- La transferencia de los valores del mercado de deuda operados y de los recursos en efectivo, deberá efectuarse en la misma fecha, entregando las contraprestaciones debidas dentro del plazo que al efecto se prevea en los reglamentos interiores de las instituciones para el depósito de valores o, en su caso, conforme a lo pactado. Tratándose de valores gubernamentales los plazos de liquidación serán los que al efecto establezca el Banco de México o, en su defecto, conforme a lo pactado.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas