Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 101
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 50
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 101.- Los intereses que devenguen los valores del mercado de deuda serán pagados a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros del depositario, precisamente al cierre de operaciones el día inmediato anterior al del vencimiento de cada periodo de interés, independientemente de la fecha en que los hayan adquirido.
En el caso de valores negociados a descuento, se pagarán los rendimientos que, en su caso, correspondan a los valores de que se trate, en función del precio o tasa de descuento pactada.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas