Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 102
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 50
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Artículo 102.- En el manejo de cuentas discrecionales, las casas de bolsa deberán abstenerse de operar con valores del mercado de deuda emitidos por la sociedad controladora, entidades y empresas integrantes del mismo grupo financiero al que pertenezcan, salvo que cuenten con la instrucción expresa para cada operación por parte del cliente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas