Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 104
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 50
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Artículo 104.- Las casas de bolsa en ningún caso podrán celebrar operaciones de compraventa en las que garanticen el rendimiento de valores de deuda, siendo aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 32 de las presentes disposiciones.
Título Quinto Disposiciones de carácter prudencial
Capítulo Primero Del control interno
Sección Primera Del objeto
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas