Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 106
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 51
(72) Artículo 106.- El consejo de administración de las casas de bolsa, a propuesta del comité de auditoría deberá aprobar los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos y políticas para su implementación, dentro de los cuales se incluirán por lo menos:
- (72)I.
Aquellos para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
- (72)II.
Los que regulen los procesos operativos de la casa de bolsa preservando en todo momento la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa con el fin de proteger los intereses del público inversionista.
- (72)III.
Los que regulen y controlen la dependencia de proveedores externos, incluyendo en el caso de las filiales, los servicios que les presten en sus corporativos, apegándose a lo autorizado al amparo del artículo 116 de la Ley.
(72) Asimismo, deberán incluirse los que regulen y controlen la prestación de los servicios que, en su caso, hubieren sido contratados con terceros en términos de lo dispuesto por el Capítulo Segundo del Título Séptimo de las presentes disposiciones. Lo anterior, en el entendido de que las casas de bolsa deberán establecer objetivos y lineamientos consistentes con los aplicables a los de su propia operación.
- (72)IV.
Los que regulen y controlen lo relativo a la instalación y uso de los sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
- (72)V.
Aquellos relativos a la estructura organizacional de la casa de bolsa, procurando que exista una clara segregación y delegación de funciones y responsabilidades entre las distintas unidades de la entidad, así como la independencia entre las unidades, áreas y funciones que así lo requieran.
- (72)VI.
Los que regulen el establecimiento de los canales de comunicación y de flujo de información entre las distintas unidades y áreas de la casa de bolsa, a efecto de que la dirección general pueda implementar lo señalado la fracción V del artículo 117 Bis 7 de las presentes disposiciones.
- (72)VII.
Aquellas relativas a la operación, que servirán para la definición, documentación y revisión periódica de los procedimientos operativos de la casa de bolsa. Dichas políticas deberán:
- (72)a)
Establecer que las operaciones se llevan a cabo por el personal autorizado.
- (72)b)
Prever el registro contable sistemático de sus operaciones, así como sus resultados, con el fin de que:
- (72)i)
La información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa, sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, y que haya sido elaborada en apego a la normatividad aplicable.
(72) ii) Se cuente con registros denominados “huellas de auditoría” que permitan reconstruir cronológicamente y constatar las operaciones.
(72) iii) Se establezcan sistemas de verificación y reconciliación de cifras reportadas tanto al interior de la casa de bolsa, como a las autoridades.
- (72)VIII.
Los aplicables al plan de continuidad de negocio.
- (72)IX.
Las medidas de control para que las operaciones sean aprobadas, procesadas y registradas correctamente, incluyendo las medidas y procedimientos mínimos que las casas de bolsa deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; previendo asimismo procedimientos para investigar, reportar y sancionar los casos en que exista alteración de la información.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas