Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 107
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 52
(72) Artículo 107.- El consejo de administración, una vez aprobados los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos y políticas para su implementación, deberá:
- (72)I.
Aprobar, al menos, hasta el segundo nivel jerárquico la estructura orgánica de la casa de bolsa, presentada por el director general, así como sus eventuales modificaciones.
- (72)II.
Evaluar, al menos una vez al año, mediante reportes elaborados por la dirección general y el comité de auditoría, que el sistema de control interno esté funcionando adecuadamente, tomando en consideración, entre otros, aquellos eventos que provocaron pérdidas.
- (72)III.
Aprobar el manual de conducta de la casa de bolsa que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades, así como promover su divulgación y aplicación en coordinación con la dirección general.
(72) El manual de conducta deberá contener normas acordes con la legislación vigente y demás disposiciones legales aplicables, así como con los sanos usos y prácticas del mercado. Adicionalmente, deberá incorporar lineamientos que detallen las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información de la casa de bolsa, de otras entidades o de su clientela.
- (84)IV.
Designar, a propuesta del comité de auditoría, al responsable del área de auditoría interna.
- (72)V.
Evaluar por lo menos una vez al año, los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos y políticas para su implementación.
- (72)VI.
Evaluar, por lo menos una vez al año, la gestión y las funciones del comité de auditoría y de la dirección general.
- (72)VII.
Determinar las medidas preventivas y correctivas que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento, así como dar seguimiento a su implementación.
- (72)VIII.
Aprobar el plan de continuidad de negocio, así como sus modificaciones, que le presente el comité de auditoría. Dicho plan deberá ser sometido por lo menos una vez al año a pruebas de funcionamiento y hacerse del conocimiento del personal.
- (109)IX.
Evaluar los avances de las unidades administrativas sobre la implementación de las medidas correctivas determinadas por el Comité de auditoría.
(72) La totalidad de los asuntos que conforme al presente capítulo deben ser autorizados por el consejo de administración, deberán ser previamente evaluados por el comité de auditoría de las casas de bolsa quien lo presentará directamente a dicho consejo de administración.
(73) Sección Tercera (73) Del comisario
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas