Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 108
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 53
(72) Artículo 108.- El o los comisarios de la casa de bolsa, en la realización de sus actividades, deberán evaluar el funcionamiento y observancia del sistema de control interno, con base en los informes que conforme a las presentes disposiciones elaboren el comité de auditoría, el responsable del área de auditoría interna y de las funciones de contraloría interna de la casa de bolsa, así como la suficiencia y razonabilidad de dicho sistema, lo anterior sin perjuicio de examinar adicionalmente, acorde a sus facultades, las operaciones de la casa de bolsa, su documentación y registro, así como cualquier evidencia comprobatoria que requieran al efecto.
(72) En caso de que los comisarios accedan a información protegida por el secreto bursátil a que se refiere la Ley, deberán guardar la debida confidencialidad.
(73) Sección Cuarta (73) Del comité de auditoría
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas