Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 109
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 53
(84) Artículo 109.- El comité de auditoría deberá dar seguimiento a las actividades de auditoría interna, así como de contraloría interna de la casa de bolsa y de la persona responsable de vigilar el cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, manteniendo informado al consejo de administración, de conformidad con lo establecido en la presente sección, respecto del desempeño de dichas actividades.
(72) Asimismo, el comité de auditoría supervisará que la información financiera y contable se formule de conformidad con los lineamientos y disposiciones a que están sujetas las casas de bolsa, así como con los principios de contabilidad que le sean aplicables.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas