Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 110
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 53
(84) Artículo 110.- El comité de auditoría deberá integrarse de conformidad con las disposiciones siguientes y, en todo caso, los miembros del citado comité deberán ser seleccionados por su capacidad, experiencia y prestigio profesional y cuando menos uno de sus integrantes deberá tener conocimientos técnicos y tener experiencia en contaduría, auditoría y control interno, así como poseer los conocimientos técnicos en relación con las casas de bolsa. Dicho comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.
(84) Los miembros del comité podrán nombrar a sus suplentes, quienes deberán ser consejeros propietarios o suplentes del consejo, debiendo mantener una mayoría de consejeros independientes.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas