Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 111
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 53
(72) Artículo 111.- Las sesiones del comité de auditoría serán válidas con la participación de la mayoría de sus miembros, siempre y cuando intervenga su presidente o el suplente de este. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
(72) El responsable de las funciones de auditoría interna, el director general y el área o personal al que se le hayan asignado las funciones de contraloría interna de la casa de bolsa, podrán someter a consideración del comité de auditoría, asuntos para su inclusión dentro del orden del día.
(72) El comité de auditoría deberá sesionar, cuando menos, trimestralmente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, haciendo constar los acuerdos tomados en actas debidamente suscritas por todos y cada uno de los miembros participantes, en el entendido de que dichas sesiones podrán celebrarse por medios electrónicos, videoconferencia o teléfono.
(72) El comité de auditoría deberá recabar y conservar todas las presentaciones, análisis o anexos correspondientes que hayan servido de base para la discusión y toma de acuerdos.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas