Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 114
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 54
(72) Artículo 114.- A las sesiones del comité de auditoría podrán asistir como invitados con derecho a voz pero sin voto, el director general, el responsable de las funciones de auditoría interna, el o los comisarios, el responsable de las funciones de contraloría interna de la casa de bolsa, así como cualquier otra persona a solicitud del presidente de dicho comité cuando se considere apropiado en razón del tema a discutirse, debiendo retirarse cuando así lo estime conveniente este último, por la naturaleza de los asuntos a tratar o para llevar a cabo sus deliberaciones.
(72) Tratándose de casas de bolsa filiales de instituciones financieras del exterior, cuyos valores recibidos en custodia representen menos del uno punto cinco por ciento de los valores recibidos en custodia para la totalidad de las casas de bolsa, con cifras al cierre del ejercicio social inmediato anterior, el referido comité de auditoría podrá estar integrado por personas distintas a los miembros del consejo de administración, siempre que reúnan los requisitos señalados para estos últimos en la Ley y sean designados por el propio consejo. En todo caso, deberá observarse lo previsto en el artículo 112 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas