Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 15
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 67
(108) Artículo 117 Bis 15.- Las casas de bolsa deberán documentar en manuales, las políticas y procedimientos relativos a las operaciones propias de su objeto, las cuales deberán guardar congruencia con los objetivos y lineamientos del sistema de control interno, así como describir las funciones de contraloría interna de la casa de bolsa. Dichos manuales, políticas y procedimientos serán de cumplimiento obligatorio para directivos, empleados y personal de la casa de bolsa.
(73) Los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos para su implementación, así como sus modificaciones, al igual que los manuales referidos en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de los consejeros, directivos, empleados y personal de las casas de bolsa, de acuerdo a su ámbito de competencia y serán la base para la operación de esta.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas