Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 16
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 67
(73) Artículo 117 Bis 16.- El manual de conducta, en su caso, elaborado por la dirección general y que el comité de auditoría propondrá para aprobación del consejo de administración, establecerá un marco autorregulatorio que norme la conducta de los directivos y demás personal al interior de la casa de bolsa, con otras entidades y la clientela, así como la conducta de sus consejeros acorde con las actividades y funciones de estos últimos.
(73) Las casas de bolsa deberán hacer del conocimiento de sus consejeros, directivos y demás personal el manual de conducta que, en su caso emitan, además de comunicar a las personas relacionadas con su operación, que la conducta del referido personal se rige por el mencionado manual.
(73) El manual de conducta y sus modificaciones, deberán presentarse a la Comisión a más tardar a los diez días hábiles posteriores a su aprobación por el consejo de administración de las casas de bolsa.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas