Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 17
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 67
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(73) Artículo 117 Bis 17.- Las facultades que, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes disposiciones, corresponden al consejo de administración, a los comisarios, al comité de auditoría y al director general, serán ejercidas sin perjuicio de otras que se contengan en las demás disposiciones legales que les sean aplicables a las casas de bolsa.
Capítulo Segundo De las prácticas de venta y del uso de medios electrónicos
Sección Primera De las prácticas de venta
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas