Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 5
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 58
Calculando la diferencia léxica…
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(73) Artículo 117 Bis 5- Las filiales de las casas de bolsa o casas de bolsa cuyo control lo tenga una entidad financiera del exterior que se encuentre establecida en países cuyas autoridades financieras cuenten con un acuerdo de cooperación e intercambio de información con las autoridades financieras mexicanas, podrán asignar la función de auditoría interna al área que realice dicha función en la institución o entidad financiera del exterior que las controle, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente capítulo y avisen previamente a la Comisión, pero en todo caso, deberá designarse un responsable de enlace.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas