Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 117 Bis 6
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 58
(73) Artículo 117 Bis 6.- El área responsable de realizar las funciones de auditoría interna deberá contar con procedimientos documentados para el desarrollo de sus funciones, contemplando al menos, los aspectos siguientes:
- (73)I.
La periodicidad con la que se realizarán las auditorías en cada área, tomando en cuenta el tipo de revisión que se efectúe.
- (73)II.
El plazo máximo de realización de la auditoría, según su tipo.
- (73)III.
Los procedimientos y metodologías para llevar a cabo la auditoría, así como el seguimiento de las medidas correctivas y preventivas implementadas, como consecuencia de las desviaciones al sistema de control interno detectadas.
- (73)IV.
La rotación del personal de auditoría, según las áreas sujetas a revisión, a fin de preservar su independencia.
- (73)V.
Las características mínimas de los informes según el alcance y tipo de auditoría realizada.
- (73)VI.
La documentación de los avances y desviaciones en la realización de cada revisión en particular.
- (73)VII.
El plazo máximo para, una vez realizada la auditoría, emitir el informe correspondiente.
(73) Sección Sexta (73) De la dirección general
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas