Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 12
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 20
(11) Artículo 12.- Las casas de bolsa como una medida prudencial y a efecto de evitar incurrir en un conflicto de interés, deberán abstenerse de otorgar préstamos o créditos para la adquisición directa o indirecta de acciones representativas de su propio capital social. Dicha restricción también será aplicable respecto de préstamos o créditos que otorguen para la adquisición de valores representativos del capital social de las personas morales que formen parte del grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca la propia casa de bolsa, o bien, del capital social de cualquier otra casa de bolsa.
(11) En ningún caso las casas de bolsa podrán ejercer el derecho de voto derivado de las acciones representativas de su propio capital social, salvo que exista orden expresa del cliente en la que se contenga el sentido del voto.
(11) Sección Segunda (11) De la fusión y escisión
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas