Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 120 Bis 10
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 71
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(19) Artículo 120 Bis 10.- Las casas de bolsa deberán mantener mecanismos de control para la detección de eventos que se aparten de los parámetros del perfil transaccional de los usuarios.
(19) Para tal efecto, las casas de bolsa deberán observar las políticas y lineamientos que establezcan conforme al artículo 118 de estas disposiciones, así como solicitar a los usuarios la información a que hace referencia el artículo 120, fracción I de las presentes disposiciones para definir los parámetros de referencia.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas