Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 120 Bis 3
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 68
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(19) Artículo 120 Bis 3.- Las casas de bolsa que convengan la celebración de operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de medios electrónicos, deberán contar con medidas de seguridad para que la
información transmitida, almacenada o procesada a través de dichos medios únicamente pueda ser accedida por parte de los usuarios, así como por aquellas personas expresamente autorizadas por la propia casa de bolsa en función de las actividades que realizan.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas