Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 120 Bis 5
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 70
Calculando la diferencia léxica…
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(19) Artículo 120 Bis 5.- Las casas de bolsa deberán almacenar en forma cifrada las contraseñas o claves de acceso.
(19) Dichas casas de bolsa tendrán prohibido solicitar a los usuarios, a través de sus funcionarios, empleados o terceros, sus contraseñas o claves de acceso, así como contar con procedimientos o mecanismos que les permitan conocer los valores de dichas contraseñas o claves de acceso. Las citadas casas de bolsa deberán llevar a cabo revisiones periódicas a fin de verificar que los medios electrónicos no cuenten con herramientas o procedimientos que permitan conocer dichos valores.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas