Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 120 Bis 6
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 70
(19) Artículo 120 Bis 6.- El acceso a las bases de datos y archivos de las casas de bolsa, correspondientes a las operaciones y servicios proporcionados a través de medios electrónicos, exclusivamente estará permitido a las personas expresamente autorizadas por las casas de bolsa. Al otorgarse los accesos de referencia, deberá dejarse constancia de dicha circunstancia y señalarse los propósitos y el periodo al que se limita el acceso.
(19) La obtención de información a que se refiere el párrafo anterior, sin contar con la autorización correspondiente, o bien, el uso indebido de dicha información, será sancionada en términos de lo previsto en la Ley, inclusive tratándose de terceros contratados al amparo de lo establecido en el artículo 219 de dicho ordenamiento legal.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas