Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 120 Bis 8
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 71
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(19) Artículo 120 Bis 8.- Las casas de bolsa podrán permitir a los usuarios modificar la información relacionada con los beneficiarios, nombres, domicilios o teléfonos de los clientes, a través de medios electrónicos, siempre y cuando así lo hayan pactado previa y expresamente, por escrito y mediante firma autógrafa, como parte de los servicios a que se refiere la fracción I del artículo 120 Bis 2 de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas