Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 124
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 74
Artículo 124.- El consejo de administración de cada casa de bolsa será responsable de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, los límites globales y específicos de exposición a los distintos tipos de riesgo y los mecanismos para la realización de acciones correctivas.
El citado consejo podrá delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los límites específicos antes mencionados.
Asimismo, el consejo de administración deberá revisar cuando menos una vez al año los límites globales y específicos por tipo de riesgo y los objetivos, lineamientos y políticas de operación y control para la administración integral de riesgos de la casa de bolsa.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas