Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 128
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 76
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 128.- El comité de riesgos, previa aprobación del consejo de administración podrá, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, ajustar o autorizar de manera excepcional que se excedan los límites específicos de exposición a los distintos tipos de riesgo, cuando las condiciones y el entorno de la casa de bolsa así lo requieran. En los mismos términos, el comité podrá solicitar al consejo de administración el ajuste o la autorización para que se excedan excepcionalmente los límites globales de exposición a los distintos tipos de riesgo.
Apartado B De la unidad para la administración integral de riesgos
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas