Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 131
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 78
Artículo 131.- La unidad para la administración integral de riesgos, para llevar a cabo la medición, vigilancia y control de los diversos tipos de riesgo discrecionales y la valuación de las posiciones de la casa de bolsa, deberá:
- I.
Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos factores de riesgo, incorporando información proveniente de fuentes confiables. Dichos sistemas deberán:
- a)
Facilitar la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentra expuesta la casa de bolsa, así como generar informes al respecto.
- b)
Considerar para efectos de análisis:
1. La exposición por todo tipo de riesgo considerando el riesgo consolidado de la casa de bolsa, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos.
(100) 2. El impacto que, en el valor del capital y en el estado de resultado integral de la casa de bolsa, provocan las alteraciones de los diferentes factores de riesgo, para lo cual las áreas encargadas del registro contable deberán proporcionar a la unidad la información necesaria para estos fines.
3. Las concentraciones de riesgo que puedan afectar el riesgo consolidado de la casa de bolsa.
- c)
Evaluar el riesgo asociado con posiciones fuera de balance de la casa de bolsa.
- d)
Contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de datos, de los sistemas de procesamiento de información empleados en la administración integral de riesgos y de los modelos de valuación.
- e)
Analizar y evaluar permanentemente las técnicas de medición, los supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos.
- II.
Llevar a cabo estimaciones de la exposición por tipo de riesgo, considerando el riesgo consolidado de la casa de bolsa.
- III.
Asegurarse de que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de la casa de bolsa, utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, y se encuentre disponible de manera oportuna.
- IV.
Evaluar al menos una vez al año, que los modelos y sistemas referidos en la fracción I anterior continúan siendo adecuados. Los resultados de dichas revisiones deberán presentarse al comité de riesgos.
- V.
Comparar, al menos una vez al mes, las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo considerando el riesgo consolidado de la casa de bolsa, contra los resultados efectivamente observados para el mismo periodo de medición y, en su caso, llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando haya desviaciones.
- VI.
Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por la unidad sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control, así como al auditor interno.
Apartado C (72) De la auditoría interna de riesgos
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas