Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 134
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 80
Artículo 134.- Las casas de bolsa deberán contemplar en los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, cuando menos, los aspectos siguientes:
- I.
El perfil de riesgo de la propia casa de bolsa, así como los objetivos de exposición al mismo.
- II.
La estructura organizacional que soporta el proceso de administración integral de riesgos.
Dicha estructura deberá establecerse de manera que exista independencia entre la unidad para la administración integral de riesgos y las unidades de negocio, así como una clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles.
- III.
Las facultades y responsabilidades de aquellas personas que desempeñen empleos o cargos, que impliquen la toma de riesgos para la casa de bolsa.
- IV.
La clasificación de los riesgos por tipo de operación y línea de negocios.
- V.
Los límites globales y, en su caso específicos, de exposición al riesgo.
- VI.
La forma y periodicidad con la que se deberá informar al consejo de administración, al comité de riesgos, al director general y a las unidades de negocio, sobre la exposición al riesgo de la casa de bolsa y de cada unidad de negocio.
- VII.
Las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo.
- VIII.
El proceso para aprobar, desde una perspectiva de administración integral de riesgos, operaciones, servicios, productos y líneas de negocio que sean nuevos para la casa de bolsa, así como estrategias de administración integral de riesgos y, en su caso, de coberturas. Las propuestas correspondientes deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, servicio o línea de que se trate, el análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento a utilizar para identificar, medir, vigilar, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad jurídica de la propuesta.
- (72)IX.
Los planes de acción y de contingencia para restablecer la operación de la casa de bolsa en los procesos de negocio clasificados como críticos de acuerdo con el análisis de impacto al negocio al que hace referencia la fracción I del Anexo 18 de estas disposiciones, en caso de presentarse contingencias operativas, quedando incluidos el plan de continuidad de negocio.
- X.
El proceso para, en su caso, obtener la autorización a efecto de exceder de manera excepcional los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo.
Las modificaciones que, en su caso, pretendan efectuarse a los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, deberán ser propuestas por el comité de riesgos de la casa de bolsa y aprobadas por el consejo de administración.
Los manuales para la administración integral de riesgos deberán ser documentos técnicos que contengan, entre otros, los diagramas de flujo de información, modelos, metodologías y cálculos para la valuación de los distintos tipos de riesgo, así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
Sección Cuarta De la administración por tipo de riesgo
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas