Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 15 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 23
Calculando la diferencia léxica…
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(108) Artículo 15 Bis 1.- Las casas de bolsa que participen como Líderes colocadores o Intermediarios colocadores en una Oferta pública de instrumentos de deuda estarán obligadas a proporcionar a los proveedores de precios autorizados por la Comisión, el día en que se realice la determinación del precio de los Valores, la información necesaria para calcular el precio actualizado de valuación, debiendo guardar evidencia de ello.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas