Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 150 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 90
Calculando la diferencia léxica…
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(19) Artículo 150 Bis.- Las casas de bolsa, para calcular el requerimiento de capital por su exposición a los riesgos de mercado, deberán ajustarse a lo previsto en el presente Apartado o utilizar métodos internos que se apeguen a los lineamientos que expida la Comisión y, en su caso, les autorice.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas