Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 156
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 97
(53) Artículo 156.- Para los requerimientos de capital neto por su exposición a riesgos de mercado por operaciones del grupo RM-5, se determinará la posición neta corta (negativa) o neta larga (positiva) por cada divisa. Para determinar dichas posiciones se tomarán en cuenta los activos y pasivos que señale el Banco de México en las disposiciones correspondientes considerando a los metales preciosos como una divisa más.
Se sumarán por un lado las posiciones netas cortas y, por el otro, las posiciones netas largas.
El requerimiento de capital será la cantidad que resulte de aplicar un coeficiente de cargo por riesgo de mercado del doce por ciento al mayor valor absoluto de las sumas de las posiciones netas obtenidas conforme al párrafo anterior.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas