Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 160 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 104
(11) Artículo 160 Bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo 159 de las presentes disposiciones, previo a dicha clasificación, se deberán determinar las posiciones netas largas de los títulos de deuda, considerando para dichas posiciones títulos con la misma “clave de emisión”, lo cual implica que los títulos sean idénticos en cuanto a tipo de instrumento, emisor, fecha de vencimiento, tipo de cupón y fecha de revisión del cupón, y sobre los cuales se tenga derecho a recibir o la obligación de entregar dichos títulos (reportos, préstamos, compra-ventas fecha-valor, títulos cedidos o recibidos en garantía con transferencia de propiedad, y tenencia; así como futuros, forwards, opciones o swaps, con liquidación física de los títulos de deuda subyacentes).
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas