Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 161 Bis 4
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 109
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(19) Artículo 161 Bis 4.- Las casas de bolsa que no cuenten con información mínima de los últimos treinta y seis meses, determinarán el requerimiento de capital por riesgo operacional con la información de los ingresos netos y de los requerimientos de capital por riesgo de crédito y de mercado, disponibles a la fecha del cómputo, ajustando las correspondientes fórmulas a los periodos de información disponibles.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas