Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 166
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 113
Artículo 166.- Las operaciones que las casas de bolsa lleven a cabo a través de subsidiarias en el exterior, así como las relativas a las entidades financieras del exterior, se clasificarán para los efectos de este capítulo, en los grupos señalados en los artículos 150 y 159 que resulten más acordes con la naturaleza del activo, pasivo u operación de que se trate.
La Comisión resolverá las consultas que se le presenten sobre la clasificación de estas operaciones. Asimismo, podrá realizar ajustes a los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, a los porcentajes de ponderación de riesgos y al procedimiento para determinar el valor de conversión, aplicables a dichas operaciones, cuando a su juicio así se justifique en atención a la naturaleza y condiciones de las mismas.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas