Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 169 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 114
(53) Artículo 169 Bis.- Las casas de bolsa deberán dar a conocer al público en general junto con sus estados financieros, la información relativa a su estructura de capital neto, incluyendo sus principales componentes, su nivel de suficiencia de capital respecto a los requerimientos establecidos en las presentes disposiciones, así como el monto de sus activos sujetos a riesgo.
(19) Asimismo, como nota a los estados financieros y por lo menos una vez al año, y con mayor periodicidad cuando a juicio de la Comisión así se justifique, deberán informar al público y a la Comisión los aspectos mínimos previstos en el Anexo 4 Bis de las presentes disposiciones.
(87) Las casas de bolsa deberán revelar al público su nivel de riesgo, conforme a la calidad crediticia que les otorguen dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión, incorporando para tal efecto ambas calificaciones en notas a sus estados financieros. Dichas calificaciones corresponderán al emisor en escala nacional y en ningún caso podrán tener una antigüedad superior a doce meses.
(19) La Comisión dará a conocer a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio http://www.cnbv.gob.mx, las calificaciones de calidad crediticia asignadas a las casas de bolsa.
Capítulo Quinto Del sistema de remuneración
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas