Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 169 Bis 1
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 114
(34) Artículo 169 Bis 1.- Las casas de bolsa deberán implementar, mantener y revisar permanentemente un sistema de remuneración que promueva y sea consistente con una efectiva administración de riesgos.
(34) El sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:
- (34)I.
Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración.
- (34)II.
Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración, en congruencia con una razonable toma de riesgos.
- (34)III.
Revisar permanentemente las políticas y procedimientos de pago y efectuar los ajustes necesarios cuando los riesgos asumidos por la casa de bolsa, o su materialización sea mayor a la esperada, y representen una amenaza para su liquidez, solvencia, estabilidad o reputación de la propia casa de bolsa.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas