Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 169 Bis 10
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 117
(34) Artículo 169 Bis 10.- La unidad para la administración integral de riesgos, adicionalmente a lo establecido en el artículo 130 de las presentes disposiciones, deberá identificar, medir, vigilar e informar al comité de remuneración los riesgos originados por el desempeño de las actividades del personal sujeto al sistema de remuneración y unidades de negocio de la casa de bolsa.
(34) Adicionalmente, deberá elaborar y someter a consideración del referido comité, análisis de escenarios y proyecciones sobre los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de las personas sujetas al sistema de remuneración y de la aplicación de los esquemas de remuneración sobre la estabilidad y solidez de la casa de bolsa, así como evaluar si las políticas y procedimientos de remuneración propician la reducción de los incentivos para la toma de riesgos innecesarios.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas