Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 169 Bis 3
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 116
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(34) Artículo 169 Bis 3.- Las casas de bolsa, como resultado de la aplicación del sistema de remuneración, deberán generar información documental suficiente para permitir la revisión permanente del sistema de remuneración por parte del comité de remuneración y la unidad para la administración integral de riesgos.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas