Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 169 Bis 4
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 116
Calculando la diferencia léxica…
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(34) Artículo 169 Bis 4.- Las casas de bolsa darán a conocer a través de su página en la red electrónica mundial denominada Internet, información genérica relativa a las políticas y procedimientos de remuneración por perfil de puesto de empleados o personas sujetas al sistema de remuneración; incluyendo, en su caso, información relativa a los ajustes que se efectúen, sobre la materialización de los riesgos y las modificaciones que al efecto se lleven a cabo al referido sistema de remuneración.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas