Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 169 Bis 9
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 117
(34) Artículo 169 Bis 9.- Las casas de bolsa podrán asignar las funciones atribuidas al comité de remuneración de conformidad con la presente sección al comité de riesgos, siempre y cuando, al menos uno de los miembros del consejo de administración que lo integren sea independiente, y otro cuente con amplia experiencia en administración de riesgos o control interno.
(34) Adicionalmente, cuando el comité de riesgos discuta los temas que le corresponderían al comité de remuneración, deberán ser invitados a sus sesiones, un representante del área de recursos humanos y un representante del área encargada de la planeación financiera o la elaboración del presupuesto de la casa de bolsa, quienes podrán participar con voz y voto únicamente en los temas referentes al sistema de remuneración.
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- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas