Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 174 Bis
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 123
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(100) Artículo 174 Bis.- Las casas de bolsa reconocerán los Precios Actualizados para Valuación de manera diaria en su contabilidad para la determinación del valor razonable de los Valores y demás instrumentos financieros que conformen su estado de situación financiera, considerando el Precio Actualizado para Valuación que calculen diariamente los Proveedores de Precios o el calculado a través de Modelos de Valuación Internos cuando resulte aplicable en los términos de las presentes disposiciones.
(101) Apartado B (101) De los Modelos de Valuación Internos
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas